jueves, 24 de noviembre de 2011

Propiedad intelectual y derecho de autor.

La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original). El motivo de su existencia es permitir la comercialización de equipos y soportes que permiten la copia de material protegido y se introdujo a petición de los fabricantes de los mismos. A cambio, estos propusieron el pago de un canon compensatorio a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Accesoriamente, la copia privada salvaguardia de los derechos a la cultura y la información frente al derecho de propiedad especial que constituyen los derechos de autor. Por ello no incluye los programas informáticos ni ningún otro tipo de software ni bases de datos.


Nos referimos a la piratería informática la cual se conoce también con el nombre de piratería de software; sea cual sea el nombre que se use para describir esta actividad ilegal se refiere a lo mismo, al robo o hurto mediante el plagio ilegal y descontrolado de programas en el Internet que cuentan con sus respectivos derechos reservados y derechos de autor. Como resultado de la investigación la piratería informática se ha convertido en uno de los mayores problemas a nivel mundial en el ámbito de la computación y es una problemática que nos perjudica  pero a la vez nos ayuda en parte a la sociedad que recurre al uso de las computadoras ya sea comprando o vendiendo artículos copiados desde sitios de Internet que realmente tienen un costo elevado en el mercado y nosotros lo adquirimos a un precio mucho menor o hasta simplemente gratis.


El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.[1]
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.


viernes, 18 de noviembre de 2011

Privacidad y protección de datos personales.

La Protección de Datos Personales en Internet está condicionada por el carácter básicamente inseguro de La Red, así como por su calidad de red global. La inseguridad  técnica de los niveles básicos de Internet propicia los abusos en la captación de datos  personales, en el que están interesadas importantes empresas multinacionales, que son  precisamente las que han de desarrollar los productos hardware y software que permiten  operar en Internet. Asimismo Estados de gran peso específico tienen interés en controlar  la información que circula por Internet, y de hecho lo hacen.
Poner límites a este tipo de prácticas es difícil debido al carácter global de La
Red y a la interesada anarquía que propicia su nada inocente desregulación, que la  somete, más todavía, a la ley de los fuertes. La enorme disparidad de Ordenamientos en  materia de Protección de Datos Personales y, sobre todo, los planteamientos tan divergentes, entre la normativa europea y la norteamericana, así como la permisividad  que ésta tiene para los intereses empresariales, dificultan hasta el  extremo la consecución de unos estándares mínimos razonables, de protección de datos personales  en Internet.
Es obvio, en estas circunstancias, que para que la Unión Europea pueda  hacer respetar sus puntos de vista sobre protección de la vida privada en Internet, ha de  mantenerlos con firmeza. Se trata de algo tan sencillo como de atreverse a aplicar la  propia legislación, incluso si esto supone dejar claro que determinados productos y  formas de hacer negocio de importantes empresas transnacionales están,  en Europa, al  margen de la Ley. De no actuar así se va a producir, a medio plazo, una des-legitimación  de los organismos nacionales de protección de datos en Europa y de la propia legislación Europea, que puede resultar “vencida” por la tozuda dinámica de los hechos,  que se está produciendo en Internet.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dictó una nueva Disposición y fue publicada en el Boletín Oficial el día 18 de septiembre de 2008. La Disposición Nº 10/2008 (la “Disposición”), ordena a los responsables del tratamiento de datos personales la inclusión de leyendas legales obligatorias en toda comunicación o publicidad relacionada con sus datos personales.

El artículo primero de la Disposición establece que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados deberán incluir, en lugar visible de su página web y en toda comunicación o publicidad (en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales), una leyenda que indique: “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”.
En su segundo artículo, la Disposición establece que, en la forma y lugares indicados en el artículo primero, también debe agregarse una leyenda que exprese: “La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.
La Disposición tiene el fin de informar a los titulares de los datos sobre sus derechos al acceso gratuito, los intervalos legales del derecho de acceso y los mecanismos de denuncias ante la Dirección. Sin embargo, la Dirección no explica claramente lo que debe entenderse por “toda comunicación o publicidad” emitida por los responsables de bases de datos personales, y ello puede llevar a confusiones. Debemos esperar a que la puesta en práctica de la Disposición eche luz sobre estos conceptos, ya que la amplitud de los términos podría llevar a aplicaciones erradas.
En lo referido estrictamente a los sitios de Internet que recolectan datos de sus usuarios, en principio, resultaría imprescindible agregar a las políticas de privacidad o término y condiciones de todas las páginas de internet, las leyendas legales obligatorias.




Comunidades Virtuales

Medios Colaborativos Sociales

Blogósfera. Debido a que los blogs o las bitácoras están conectadas por medio de enlaces, comentarios, históricos y referencias han creado y mantenido su propia cultura. Por lo tanto, la blogosfera como palabra y concepto es inherente a los webblogs.
Podemos considerar Blogosfera como un sistema virtual, en el que se establecen comunidades de weblogs, categorizados temáticamente o por perfiles de interés. Estos conforman, pues, el mensaje y la blogosfera, el lugar para habitar en internet. (Cabero, 2006, p.234)
Mientras que los blogs por sí mismos son sólo un formato en la web, la interconexión de estos es un fenómeno social: al verlos como un todo se pueden determinar claramente tendencias, gustos, popularidad de sitios, objetos, productos, música, películas, libros, como si fuera un ente colectivo.
Conjunto de blogs conectados entre sí a través de enlaces de hipertexto.
La blogósfera es comparable a un sistema biológico y tiene comportamientos clásicos como de selección natural de elementos de replicación de información, lo que nos enlaza con la teoría de los memes de Richard Dawkins.
Existen sitios que se encargan de analizar esta tendencia de la blogósfera. Para ello analizan los enlaces entrantes y salientes de cada uno de los blogs listados en sus bases de datos. A partir de estos baremos se pueden determinar temas populares en la blogosfera, tendencias a la alza y a la baja o productos populares entre los autores de los weblogs. En términos de mimética, son herramientas que permiten el seguimiento de memes particulares.

Un Wiki posibilita la creación colectiva de documentos en un lenguaje simple de marcas utilizando un navegador web. Su icono estándar es: wiki.gif
"Wiki wiki" significa en hawaiano "super-rápido", y es precisamente la rapidez para crear y actualizar páginas uno de los aspectos definitorios de la tecnología wiki. Generalmente, no se hacen revisiones previas antes de aceptar las modificaciones, y la mayoría de los wikis están abiertos al público general o al menos a todas las personas que tienen acceso al servidor wiki.
El módulo Wiki de Moodle permite a los participantes trabajar juntos en páginas web para añadir, expandir o modificar su contenido. Las versiones antiguas nunca se eliminan y pueden restaurarse.


Un Edublog es un blog escrito por alguien en la educación. Los ejemplos pueden incluir blogs escritos por o para los profesores, los blogs mantenidos con el propósito de instrucción en el aula, o blogs escritos sobre política educativa. La colección de estos blogs se llama edublogosphere por algunos, de acuerdo con la blogosfera más grande, a pesar de que la etiqueta no es necesariamente el acuerdo universal. (Otros se refieren a la comunidad o la colección de blogs y bloggers como el edusphere.) Del mismo modo, los educadores que tienen su blog a veces se llaman edubloggers.


Blogging - la acción de postear o escribir en los blogs.
combinaba la página web personal con herramientas para poder enlazar con otras páginas más fácilmente
En 2002, el blogging se había convertido en tal fenómeno que comenzaron a aparecer manuales, centrándose principalmente en la técnica. La importancia de la comunidad de blogs (y su relación con una sociedad más grande) cobró importancia rápidamente. Las escuelas de periodismo comenzaron a investigar el fenómeno de los blogs, y a establecer diferencias entre el periodismo y el blogging.

Blogfolio: La herramienta de los weblogs puede ser utilizada para el desarrollo de portafolios electrónicos de estudiantes y profesores. El hecho de que el portafolio sea electrónico facilita el desarrollo del mismo y le da una continuidad que es difícil mantener en los portafolios impresos. Utilizando los servicios gratuitos de Blogger los estudiantes podrían ir desarrollando su portafolio y mantenerlo en el transcurso de su programa de estudio y después del mismo. Este blogfolio puede contener los trabajos realizados por el estudiante, sus reflexiones, aspiraciones futuras, resumé y recursos favoritos.

El profesor puede usar los weblogs como portafolios de sus cursos o como portafolio profesional. Como parte de los portafolios puede incluir prontuarios, ejemplos de trabajos de estudios y de exámenes, visión y filosofía sobre el proceso de enseñanza. El trabajo de Hellen Barret sobre portafolios electrónicos es uno relevante a esta discusión. Esta experta en el tema de los portafolios electrónicos ha experimentado con los weblogs como herramientas para desarrollar los portafolios. En su página nos presenta ejemplos de blogfolios desarrollados en WordPress, Blogger, entre otros.
Los blogfolios pueden desarrollarse a un costo mínimo ya que muchas de las plataformas para crear blogs son gratuitas. El tiempo para adiestrar a los participantes se reduce grandemente ya que desarrollar un weblog no requiere de destrezas avanzadas. El blogfolio es el portafolio del futuro.

Los fotologs tienen seis características principales, y la preponderancia de cada una de las tres primeras da origen a tipos muy diferentes de fotologs.
Elementos de un fotolog
  • La foto. El elemento principal de un fotolog, y junto con la fecha es el único que no puede estar ausente. Si lo más importante es la foto se trata de una antología de imágenes.
  • Los comentarios del autor. Si estos son más importantes que la foto estamos ante un blog fotográfico o fotoblog.
  • Los comentarios de los amigos. Cuando son el elemento más importante (y la foto es por lo tanto un pretexto) estamos ante un fotolog para formar comunidades
  • Los enlaces a los fotologs de los amigos. Nunca este será el elemento más importante, pero el visitar los fotologs de los amigos y luego los de los amigos de los amigos hace que los fotologs de comunidades sean un cierto tipo de software social, a la manera de Orkut.
  • Enlaces favoritos. El compartir enlaces tampoco puede ser la característica principal de un fotolog, ya que en ese caso se trata de marcadores sociales (compartir favoritos).
  • La fecha. Un fotolog es un cuaderno de bitácora y como tal las fotos deben tener fecha. Más aún, lo realmente importante es la fecha de publicación, más que la fecha en la que la foto fue sacada. Un conjunto de fotos sin fecha es una galería o álbum de fotos.
La palabra fotolog (o fotoblog) originalmente se refería a una variante de blog, que consiste básicamente en una galería de imágenes fotográficas publicadas regularmente por uno o más amantes de la fotografía. El texto es tanto o más importante que la foto. Generalmente esta ilustra un aspecto importante del texto y otras veces el texto describe el contenido de la foto. Muchas veces se aceptan comentarios en la forma de libro de visitas, y estos habitualmente se refieren a la fotografía, o al igual que cualquier blog, a los hechos relatados. Existen sitios dedicados a hospedar estas bitácoras como Flickr o Blogspot pero lo habitual es que este tipo de fotologs estén en un sitio cuyo dueño es una única persona. En estos casos el autor debe usar un gestor de contenidos para fotologs.